La audiencia de debido proceso de educación especial es un proceso legal que puedes usar como último recurso cuando no estás de acuerdo con la escuela sobre la educación especial.
Esto es un proceso formal y es similar a una demanda. Un funcionario del tribunal entretenido y neutral escuchará los dos lados, revisará la evidencia y luego, tomará una decisión.
¿Qué debería suceder antes de considerar una audiencia de debido proceso?
Antes de tomar este paso, sigue los otros pasos del proceso de la resolución de disputas de educación especial: reunirse otra vez con la escuela, pedir una reunión facilitada del IEP, pedir mediación y presentar una queja al distrito escolar. Si puedes resolver tu conflicto por estas medidas, será mucho más fácil.
Considera buscar la ayuda de un abogado. No es obligatorio, pero se recomienda. Las leyes de educación especial son complejas. Un abogado te puede ayudar a preparar un caso fuerte y conseguir lo que es mejor para tu hijo. Ve esta sección más abajo sobre cómo conseguir asistencia legal.
O tú, tu abogado o la escuela puede empezar este proceso.
Cómo pedir una audiencia de debido proceso de educación especical
- Encuentra las instrucciones de debido proceso y el formulario de petición de audencia. Puedes descargarlos del sitio web del departamento de educación de tu estado, encontrar los detalles en el manual de garantías procesales o preguntar al director de la escuela o al equipo IEP
- Llena el formulario de petición de audencia. Asegúrate de describir cuidadosamente tus preocupaciones y cuáles deberían ser las soluciones, en tu opinión. Debes poner en lista todas tus preocupaciones aquí, porque la audiencia abordará solamente los problemas que pones en este formulario
- Firma la petición por escrita y envíala al director de educación especial o al superintendente del distrito escolar
- Haz una copia del formulario para ti mismo y guárdala en algún lugar seguro, como tu cuaderno IEP
- Envía una copia a la oficina de quejas educativas de tu estado
La petición debe ser presentada dentro de 1 año de la fecha en que supiste—o deberías haber sabido—de la acción de la que te estás quejando.
Luisiana:
El proceso de audiencias se maneja por la división legal del Departamento de Educación de Luisiana. El funcionario de la audiencia se llama un juez administrativo (ALJ, por siglas en inglés).
Instrucciones para la audiencia de debido proceso. El formulario de petición de audiencia (en inglés) también está en esta página.
Envía una copia del formulario a:
Louisiana Department of Education, Attn: Legal Division
P. O. Box 94064
Baton Rouge, LA 70804-9064
Las Garantías Procesales de Luisiana (derechos educativos) (inglés) (Ve las páginas 15-20 para más sobre el proceso de la audiencia y resolución de disputas)
Massachusetts:
El proceso de audiencias se maneja por la Oficina de Apelaciones de Educación Especial (BSEA, por sus siglas en inglés) y también se llama una audiencia BSEA.
Cómo pedir una audiencia de debido proceso: Incluye un enlace al formulario, además de instrucciones para presentarlo por correo postal, fax o en persona.
Formulario de petición de audiencia
Lo que sucede en una audencia de BSEA
¿Qué sucede después de pedir una audiencia de debido proceso?
La oficina te asignará un funcionario de audiencia, quién te guiará por el proceso y te representará en la reunión. Este funcionario recogerá a todos para aclarar el problema, programar la audiencia y tratar de encontrar otras opciones de resolución antes de la audiencia.
Puede que el funcionario recomiende una conferencia pre-audiencia para ver si ustedes pueden resolver el desacuerdo antes de seguir con la audiencia. Si tienes un abogado, puede ir contigo a la conferencia.
Pueden discutir:
- Cómo aclarar los problemas
- Áreas donde están y no están de acuerdo
- Ideas para soluciones
- Programación para intercambiar información y documentos
- Detalles sobre la audiencia: programación, duración y uso de un intérprete si se necesita
Si el inglés no es tu primer idioma, tienes derecho a un intérprete licenciado. Debes dar aviso al equipo antes de la reunión. Los servicios de interpretación son gratuitos para familias.
Tener la reunión de resolución con la escuela
- El distrito escolar está obligado a programar una reunión de resolución contigo dentro de 15 días del calendario después de recibir tu petición de audiencia. Este es un paso hacia alcanzar un acuerdo
- El distrito escolar tiene 30 días del calendario después de tu petición de audiencia para trabajar contigo para alcanzar un acuerdo antes de hacer una audiencia
- Estás obligado a asistir a la reunión de resolución a pesar de que tú y el distrito escolar decidan juntos y por escrito de no hacerla. Pueden decidir no tener la reunión de resolución si ya han llegado a una solución O si están siguiendo el proceso de mediación
- Si el distrito escolar no está dispuesto a tener una reunión de resolución y ya han pasado 15 días del calendario desde que recibieron tu petición, puedes pedirle al funcionario de audiencia que siga con la audiencia de debido proceso
La reunión de resolución puede resultar en un Settlement Agreement (acuerdo), o seguirán con la audiencia.
Un Settlement Agreement es una declaración de lo que aceptaste. Si cambias de idea, tú y la escuela tienen 3 días laborales para cancelarla. Después de eso, al acuerdo es oficial. Pueden hacer cumplir este acuerdo si hay una demanda.
Siempre deberías hacer que un abogado revise este acuerdo. El lenguaje legal puede ser confuso y quieres asegurarte de que no dispenses ninguno de tus derechos.
Cómo prepararse para la audiencia de debido proceso
Es importante estar preparado para tu audiencia. Esto significa tener tus documentos listos y conocer tus derechos y las diferentes formas en las que puedes presentar tu caso.
En cualquier audiencia de debido proceso, tienes derecho de:
- Tener un abogado para aconsejarte y representarte
- Tener tu hijo contigo en la audiencia
- Presentar evidencia como documentos e informes
- Tener testigos en la audiencia para contestar preguntas. También tienes derecho de enviar una citación, la cual es un documento que obliga a alguien que asista a la audiencia
- Ver cualquier evidencia que se usará en la audiencia al menos 5 días laborales de antemano (si hay evidencia que no has visto de antemano, puedes pedirle al funcionario de audiencia que no la permita)
- Conseguir un registro por escrito de la audiencia
- Este es un registro palabra por palabra de todo lo que se dijo en la audiencia
- Puedes conseguirlo de forma electrónica o en papel
- Es gratuito, pero debes pedirlo por escrito
Algunas cosas que tú y tu abogado pueden hacer:
- Pedir una moción: una petición por escrito que pide cambios en la audiencia, por ejemplo, la fecha o lugar, o que pide que la audiencia se haga por teléfono
- Si pides una moción, debes presentar una copia a la escuela. La escuela tiene 7 días laborales para responder. Luego, el funcionario de audiencia responderá a tu petición por escrito poco después
- Conseguir una citación: un mandato judicial por escrito que exige que una persona (un testigo) asista a la audiencia y testifique
- Al menos 10 días laborales antes de la audiencia, puedes pedirle a la oficina de educación que envíe una citación a cualquier persona que quieres que hable en la audiencia para apoyar tu caso. Esta petición debe estar por escrito
- Preparar pruebas documentales: documentos que quieres incluir en la audiencia, por ejemplo, IEPs anteriores o informes evaluativos
- Al menos 5 días laborales antes de la audiencia, todas las pruebas documentales deben ser listas. Para prepararlas, deberías:
- Poner las pruebas documentales en un cuaderno de 3 anillos
- Numerar cada documento
- Incluir una tabla de contenidos que explique cada documento
- Seguir las instrucciones de la oficina de educación sobre cómo presentar tus pruebas documentales
- Identificar testigos: personas que contestan preguntos bajo juramento en la audiencia
- Haz una lista de todos los testigos que tendrás en la audiencia
- Asegúrate de que realmente conozcan a tu hijo para que puedan hablar con exactitud sobre las fortalezas, habilidades y capacidades de tu hijo
- Envía a cada testigo la hora y lugar para que pueda estar listo
- Dilo a la escuela y al funcionario de audiencia si haya conflictos con los horarios de tus testigos
Qué esperar en la audiencia
Puede ser un poco diferente en diferentes cortes, pero aquí está lo que normalmente sucede:
- El funcionario de audiencia preguntará si hay problemas logísticos. Dile al funcionario ahora si hay algo que podría afectar el flujo de la audiencia. Por ejemplo: si hay conflictos de horario de la parte de tus testigos, si podrías necesitar un receso por razones médicas, si tienes problemas con tu documentación adicional, etc.
- El funcionario dará la bienvenida a todos y leerá una declaración inicial formal. La audiencia será grabada
- El funcionario recogerá tus documentos y los pondrá en el registro como pruebas documentales oficiales
- Tú y la escuela darán declaraciones iniciales. Si tienes un abogado, el abogado hará esto de tu parte
- Presentarás a tus testigos uno por uno. Tú o tu abogado les hará preguntas. Tú también puedes testificar. Cuando alguien testifica, presta juramento comprometiéndose a decir la verdad
- Enseguida, la escuela o su abogado hará preguntas a tus testigos. El funcionario de audiencia también puede hacer preguntas
- Este proceso se repetirá con los testigos de la escuela
- Cuando todos los testigos hayan testificado, el funcionario preguntará si ambos lados quieren hacer un alegato. Luego, la audiencia se terminará
¿Qué sigue?
- Puede que no tomen una decisión inmediatamente. Tú y el distrito escolar recibirá la decisión por correo, normalmente alrededor de 45 días del calendario después de la audiencia
- Un funcionario de audiencia podría conceder una prórroga más allá de los 45 días del calendario si algún lado lo pida
- Está decisión es final, a pesar de que tú o la escuela la apele y la lleve a la corte estatal o federal. Si no, tú y la escuela deben cumplir con la decisión de la corte
¿Cómo toman la decisión?
La decisión tiene base en las leyes y regulaciones de educación especial estatales y federales. Según la ley federal, todos los niños tienen derecho a una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) en el entorno menos restrictivo (LRE, en inglés).
El funcionario de audiencia considerará toda la evidencia y el testimonio de los testigos. Basado en esto, determinará si los derechos de educación especial de tu hijo fueron infringidos, o si el distrito escolar falló en cumplir sus obligaciones a tu hijo.
Podría determinar que tu hijo no recibió una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) si determina que las acciones de la escuela:
- Impidieron el derecho de tu hijo a FAPE
- Impidieron de manera significativa tu oportunidad de participar en el proceso de tomar decisiones, o
- Privaron a tu hijo de beneficios educativos
Si tú o la escuela no está de acuerdo con la decisión, pueden apelarla a la corte estatal o federal.
- Consigue ayuda de un abogado que se especialice en leyes de educación especial. Puede ayudarte a presentar la apelación, preparar tu caso y representarte en la corte
- Presenta tu apelación dentro de 90 días después de la decisión del funcionario de audiencia
Cómo conseguir asistencia legal (aunque no puedas pagar a un abogado)
Puede que necesites encontrar a un abogado para ayudarte a resolver una disputa con la escuela sobre la educación especial. Esto será el caso especialmente si pides una audiencia de debido proceso.
Hay 2 maneras de conseguir asistencia legal:
- Conseguir consejo legal gratuito o de bajo costo de una organización de defensa
- Contratar a un abogado para representarte en el proceso
Consejo legal:
Hay muchas organizaciones que ayudan a familias a manejar problemas legales con la educación especial. Deben poder darte consejos gratuitos y hasta asistencia legal gratuita o de bajo costo.
Empieza con la Red Nacional por los Derechos de Personas con Discapacidades. Busca las organizaciones de defensa legal en tu estado y habla con ellas primero.
Contratando a un abogado:
Es mejor encontrar a un abogado que tenga mucha experiencia con las leyes y regulaciones de educación especial.
Elige a un abogado que tenga especialización en una de estas áreas:
- Educación especial
- Leyes de educación
- Defensa
Asegúrate de preguntar con anticipación sobre las tarifas. Las tarifas variarán basado en la experiencia de cada abogado y la complejidad del caso. Las organizaciones que encuentras por la Red Nacional por los Derechos de Personas con Discapacidades deberían poder ayudarte a encontrar a un abogado.
Luisiana:
Consejos legales:
- El Advocacy Center of LA (centro de defensa de Luisiana) ofrece servicios gratuitos. Llama su línea de atención: (800) 960-7705
- El Louisiana Civil Justice Center (centro de justicia civil de Luisiana) ofrece una línea de atención gratuita que da consejos breves y referimientos a abogados. Llama al (800) 310-7029, de lunes a viernes, de 9 a.m. a 4 p.m.
- Louisiana State Bar Legal Education and Assistance Program (programa de educación y asistencia legal) ofrece un directorio de búsqueda por parroquia que incluye organizaciones de asistencia legal. Ve al fondo de la página y selecciona tu parroquia
- El Servicios Legales de Luisiana Sudeste ofrece asistencia legal a personas con bajos ingresos. Visita su sitio web para encontrar información de contacto de una oficina cerca de ti
- Las cortes también pueden brindar asistencia legal, pero no hay garantía
- Puedes contactar al Departamento de Educación de Luisiana y preguntarle si te puede ayudar a encontrar asistencia legal gratuita o de bajo costo
- Usa nuestra Buscador de Servicios de Discapacidad. Busca en la categoría “Asuntos legales” en la sección “Añade o Cambia Servicios”
Contratando a un abogado:
- Busca a abogados en tu parroquia en el Disabilities Assistance Network (red de asistencia de discapacidad). Esta lista no es completa; las personas en la lista tienen que pedir que sean incluidas
- Chequea con el servicio de referimiento del Louisiana Bar Association. En Nueva Orleans, puedes llamar al (504) 561-8828; en Baton Rouge, puedes llamar al (225) 344-9926
- También puedes llamar al Louisiana Bar Association con (800) 421-5722 para pedir ayuda con encontrar a un abogado en tu zona
- Special Needs Alliance (alianza de necesidades especiales): recursos en Luisiana
- Usa nuestro Buscador de Servicios de Discapacidad. Busca en la categoría “Asuntos legales” en la sección “Añade o Cambia Servicios”
Ojo: No apoyamos a los abogados que encontrarás por medio de estos recursos. Estamos brindando enlaces para tu referencia. Las tarifas legales variarán basado en la complejidad de tu caso.
Massachusetts:
Las organizaciones aquí abajo te pueden ayudar a encontrar a un abogado. Si tienes preocupaciones por el costo, pregúntales sobre asistencia legal gratuita.
Children’s Law Center of Massachusetts (centro legal para niños) (Lynn)
Teléfono: (781) 581-1977; (888) 543-5298
Email: info@clcm.org
Disability Law Center, Inc. (centro de leyes de discapacidad) (Boston)
Teléfono: (617) 723-8455, (800) 872-9992, (617) 227-9464 (TTY), (800) 381-0577 (TTY)
Email: mail@dlc-ma.org
Greater Boston Legal Services (servicios legales del Gran Boston) (Boston)
Teléfono: (617) 371-1234
Massachusetts Advocates for Children (abogados para niños de Massachusetts) (Boston)
Teléfono: (617) 357-8431 ext. 3224
Special Needs Advocacy Network, Inc. (red de defensa de necesidades especiales) (North Attleboro)
Teléfono: (508) 655-7999, 617-388-3638
Email: info@spanmass.org
Lo Oficina de Apelaciones de Educación Especial (BSEA) también tiene información sobre cómo encontrar asistencia legal.
Como puedes ver, el proceso de debido proceso de educación especial es un proceso bastante complejo. Obviamente, es mejor si puedes evitarlo y usar otras formas de resolver disputas. Pero si necesitas tomar este paso, sigue estas directrices y consigue apoyo de un abogado. Las necesidades de tu hijo son importantes, ¡y vale la pena defenderlas!
Aprende más
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